Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación de fs
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación de fs. 1408 y 1409, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada el 5 de marzo de 2020, y como el recurso de casación fue presentado el 19 de marzo de la misma gestión, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1411, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación de fs. 1408 y 1409, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada el 5 de marzo de 2020, y como el recurso de casación fue presentado el 19 de marzo de la misma gestión, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1411, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Partes: Mario Xavier Marquez Morales y otro representado por Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz y
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la parte demandante según memorial
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 15/2020 de fecha 28 de febrero, cursante de
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- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- La violación e indebida aplicación de los arts
- Que el Auto de Vista incurrió en error en la apreciación de las pruebas, puesto
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule o en su
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
