En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 1411 a 1423 vta., interpuesto por Mario Xavier Marquez Morales y Maria Esther Anze Quinteros representdos por Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz y otro, contra el Auto de Vista N° 15/2020 de fecha 28 de febrero, cursante de fs. 1402 a 1406 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñes y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Partes: Mario Xavier Marquez Morales y otro representado por Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz y
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la parte demandante según memorial
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 15/2020 de fecha 28 de febrero, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- La violación e indebida aplicación de los arts
- Que el Auto de Vista incurrió en error en la apreciación de las pruebas, puesto
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule o en su
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
