VISTOS: El recurso de casación de fs
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1411 a 1423 vta., interpuesto por Mario Xavier Marquez Morales y Maria Esther Anze Quinteros, representado por Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz y otro, contra el Auto de Vista N° 15/2020 de fecha 28 de febrero, cursante de fs. 1402 a 1406 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñes y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso de nulidad de contrato, seguido por los recurrentes contra Grover Rene López Cortez y otros, el Auto de concesión de fs.1435 y vta., de lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base en la demanda cursante de fs. 60 a 73 vta., subsanada de fs. 84 a 85 vta y de fs. 119 a 120 vta., Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz y otra iniciaron proceso ordinario de nulidad de contrato de compra venta de inmueble mas pago de daños y perjucios; acción que fue dirigida contra Grover Rene López Cortez, Juana Segovia Castillo y otros quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepciones de obscuridad y falta de legitimación; respectivamente, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse el Auto Definitivo de 26 de marzo de 2018, cursante de fs. 1330 a 1340 vta., donde el Juez Público Civil y comercial 4° de Tarija declaró IMPROBADA la excepción de obscuridad e imprecisión, y PROBADA la excepción de falta de legitimación o interés legitimo
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1411 a 1423 vta., interpuesto por Mario Xavier Marquez Morales y Maria Esther Anze Quinteros, representado por Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz y otro, contra el Auto de Vista N° 15/2020 de fecha 28 de febrero, cursante de fs. 1402 a 1406 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñes y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso de nulidad de contrato, seguido por los recurrentes contra Grover Rene López Cortez y otros, el Auto de concesión de fs.1435 y vta., de lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base en la demanda cursante de fs. 60 a 73 vta., subsanada de fs. 84 a 85 vta y de fs. 119 a 120 vta., Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz y otra iniciaron proceso ordinario de nulidad de contrato de compra venta de inmueble mas pago de daños y perjucios; acción que fue dirigida contra Grover Rene López Cortez, Juana Segovia Castillo y otros quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepciones de obscuridad y falta de legitimación; respectivamente, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse el Auto Definitivo de 26 de marzo de 2018, cursante de fs. 1330 a 1340 vta., donde el Juez Público Civil y comercial 4° de Tarija declaró IMPROBADA la excepción de obscuridad e imprecisión, y PROBADA la excepción de falta de legitimación o interés legitimo
- Partes: Mario Xavier Marquez Morales y otro representado por Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz y
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la parte demandante según memorial
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 15/2020 de fecha 28 de febrero, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- La violación e indebida aplicación de los arts
- Que el Auto de Vista incurrió en error en la apreciación de las pruebas, puesto
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule o en su
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
