Que el Auto de Vista incurrió en error en la apreciación de las pruebas, puesto
Que el Auto de Vista seria extra petita, y que procedió a valorar prueba que no fue valorada en primera instancia, cuando no fue denunciada por las partes, proceder con lo que se habría vulnerado el art. 265 del Código Procesal Civil.
Que el Auto de Vista carecería de una fundamentación y motivación, con lo que se vulneró el derecho al debido proceso en su componente motivación de las resoluciones.
Que el Auto de Vista incurrió en error en la apreciación de las pruebas, puesto que de ellas se establecería el derecho propietario sobre el inmueble motivo de juicio
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