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2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Karina Scarlen Tenorio Heredia conforme memorial cursante a fs. 325 y vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de fecha 31 de enero de 2020 cursante de fs. 335 a 336, que CONFIRMÓ la Sentencia de 12 de enero de 2018, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Karina Scarlen Tenorio Heredia según memorial cursante de fs. 339 a 341 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Karina Scarlen Tenorio Heredia según memorial cursante de fs. 339 a 341 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 379/2020-RA
- Expediente: CB-25-20-S
- Partes: Karina Scarlen Tenorio Heredia c/ Martha Arguedas Bazán
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 31 de enero de 2020 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Karina Scarlen Tenorio Heredia se observa
- Que, al emitir la sentencia, así como el Auto de Vista objeto de casación las
- Que en el caso de autos existe la vulneración de la ley esencialmente de los
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case parcialmente el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
