VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Nulidad de documento de préstamo de dinero.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 339 a 341 vta., interpuesto por Karina Scarlen Tenorio Heredia contra el Auto de Vista de 31 de enero de 2020 cursante de fs. 335 a 336, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad de documento de préstamo de dinero seguido por la recurrente contra Martha Arguedas Bazán, la contestación cursante de fs. 346 a 347 vta., el Auto de concesión de 20 de agosto de 2020 cursante a fs. 349, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs.12 a 16, subsanada a fs. 109 y vta., Karina Scarlen Tenorio Heredia inició proceso ordinario de nulidad de documento de préstamo de dinero, acción que fue dirigida contra Martha Arguedas Bazán quien una vez citada se apersonó, respondió a la demanda y opuso excepciones previas de fs. 113 a 115 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 03/2018 de 12 de enero, cursante de fs. 318 a 323 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial N° 13 de Cochabamba declaró: IMPROBADA en todas sus partes la demanda de nulidad del documento de 04 de octubre de 2012
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 339 a 341 vta., interpuesto por Karina Scarlen Tenorio Heredia contra el Auto de Vista de 31 de enero de 2020 cursante de fs. 335 a 336, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad de documento de préstamo de dinero seguido por la recurrente contra Martha Arguedas Bazán, la contestación cursante de fs. 346 a 347 vta., el Auto de concesión de 20 de agosto de 2020 cursante a fs. 349, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs.12 a 16, subsanada a fs. 109 y vta., Karina Scarlen Tenorio Heredia inició proceso ordinario de nulidad de documento de préstamo de dinero, acción que fue dirigida contra Martha Arguedas Bazán quien una vez citada se apersonó, respondió a la demanda y opuso excepciones previas de fs. 113 a 115 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 03/2018 de 12 de enero, cursante de fs. 318 a 323 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial N° 13 de Cochabamba declaró: IMPROBADA en todas sus partes la demanda de nulidad del documento de 04 de octubre de 2012
- Auto Supremo: 379/2020-RA
- Expediente: CB-25-20-S
- Partes: Karina Scarlen Tenorio Heredia c/ Martha Arguedas Bazán
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 31 de enero de 2020 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Karina Scarlen Tenorio Heredia se observa
- Que, al emitir la sentencia, así como el Auto de Vista objeto de casación las
- Que en el caso de autos existe la vulneración de la ley esencialmente de los
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case parcialmente el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
