Que en el caso de autos existe la vulneración de la ley esencialmente de los
Que en el caso de autos existe la vulneración de la ley esencialmente de los arts. 1 nums. 1), 2), 16) y 17), 4,5, 134, 135.I del Código Procesal Civil, en cuanto la autoridad judicial de primera instancia, además el tribunal de apelación en el Auto de Vista ignoró que en la litis deberá verificarse plenamente los hechos que sirven de motivo a las decisiones judiciales, por lo cual deberá adoptarse las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas por las partes, aspecto que no se cuidó en primera instancia y en segunda se pasó por alto, existiendo inadecuada apreciación de la prueba
- Auto Supremo: 379/2020-RA
- Expediente: CB-25-20-S
- Partes: Karina Scarlen Tenorio Heredia c/ Martha Arguedas Bazán
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 31 de enero de 2020 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Karina Scarlen Tenorio Heredia se observa
- Que, al emitir la sentencia, así como el Auto de Vista objeto de casación las
- Que en el caso de autos existe la vulneración de la ley esencialmente de los
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case parcialmente el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
