POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 339 a 341 vta., interpuesto por Karina Scarlen Tenorio Heredia contra el Auto de Vista de 31 de enero de 2020, cursante de fs. 335 a 336, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 339 a 341 vta., interpuesto por Karina Scarlen Tenorio Heredia contra el Auto de Vista de 31 de enero de 2020, cursante de fs. 335 a 336, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Auto Supremo: 379/2020-RA
- Expediente: CB-25-20-S
- Partes: Karina Scarlen Tenorio Heredia c/ Martha Arguedas Bazán
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 31 de enero de 2020 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Karina Scarlen Tenorio Heredia se observa
- Que, al emitir la sentencia, así como el Auto de Vista objeto de casación las
- Que en el caso de autos existe la vulneración de la ley esencialmente de los
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case parcialmente el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
