De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 143/2020 de 03 de julio, cursante de fs. 173 a 176 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 381/2020-RA
- Expediente:P-1-20-S
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Pando
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 143/2020 de 03 de julio, cursante de fs
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- Que los hechos dentro el presente proceso constituyen la verdad material, plasmada en las pruebas
- Que a momento de emitir el Auto de Vista no se valoró la Escritura Pública
- Que el A quo, así como el Ad quem a momento de emitir el
- De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
