Que los hechos dentro el presente proceso constituyen la verdad material, plasmada en las pruebas
Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, Rolando García Terán en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que los hechos dentro el presente proceso constituyen la verdad material, plasmada en las pruebas ofrecidas en la contestación a la demanda así como en audiencia de ofrecimiento de pruebas y en las conclusiones, sin embargo en Sentencia y en el Auto de Vista no se valoró la confesión espontanea realizada por el demandante, que no necesitaba ser probada, ya que la misma se encuentra en la demanda principal conforme lo establece el art. 157.III del Código Procesal Civil, misma que fue observada a momento de presentar la contestación, empero dicha confesión fue ignorada por completo, tanto por el Juez A quo así como por los Vocales de alzada en total parcialización con la parte demandante, vulnerando así los derechos y garantías constitucionales como ser el debido proceso, acceso a la justicia, a ser oído y vencido en juicio, así como los principios de imparcialidad, igualdad procesal, seguridad jurídica, legalidad y verdad material consagrados en la Constitución Política del Estado
De la revisión del recurso de casación, Rolando García Terán en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que los hechos dentro el presente proceso constituyen la verdad material, plasmada en las pruebas ofrecidas en la contestación a la demanda así como en audiencia de ofrecimiento de pruebas y en las conclusiones, sin embargo en Sentencia y en el Auto de Vista no se valoró la confesión espontanea realizada por el demandante, que no necesitaba ser probada, ya que la misma se encuentra en la demanda principal conforme lo establece el art. 157.III del Código Procesal Civil, misma que fue observada a momento de presentar la contestación, empero dicha confesión fue ignorada por completo, tanto por el Juez A quo así como por los Vocales de alzada en total parcialización con la parte demandante, vulnerando así los derechos y garantías constitucionales como ser el debido proceso, acceso a la justicia, a ser oído y vencido en juicio, así como los principios de imparcialidad, igualdad procesal, seguridad jurídica, legalidad y verdad material consagrados en la Constitución Política del Estado
- Auto Supremo: 381/2020-RA
- Expediente:P-1-20-S
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Pando
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 143/2020 de 03 de julio, cursante de fs
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- Que los hechos dentro el presente proceso constituyen la verdad material, plasmada en las pruebas
- Que a momento de emitir el Auto de Vista no se valoró la Escritura Pública
- Que el A quo, así como el Ad quem a momento de emitir el
- De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
