Que a momento de emitir el Auto de Vista no se valoró la Escritura Pública
Que a momento de emitir el Auto de Vista no se valoró la Escritura Pública N° 1082/2013 de fecha 08/08/2013 adjunta en obrados en fotocopias legalizadas, en calidad de prueba en la contestación y reconvención, misma que fue aceptada y confirmada por el demandante principal tal como consta en acta de fecha 18 de junio de 2018, pues al haber sido aceptada constituye un documento autentico, prueba irrefutable para la improcedencia de la usucapión ya que demuestra la calidad de detentador del demandante
- Auto Supremo: 381/2020-RA
- Expediente:P-1-20-S
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Pando
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 143/2020 de 03 de julio, cursante de fs
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- Que los hechos dentro el presente proceso constituyen la verdad material, plasmada en las pruebas
- Que a momento de emitir el Auto de Vista no se valoró la Escritura Pública
- Que el A quo, así como el Ad quem a momento de emitir el
- De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
