De la legitimación procesal
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 177, se observa que el recurrente fue notificado el 17 de julio de 2020 y como su recurso de casación fue presentado el 31 de julio del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 180, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 177, se observa que el recurrente fue notificado el 17 de julio de 2020 y como su recurso de casación fue presentado el 31 de julio del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 180, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 381/2020-RA
- Expediente:P-1-20-S
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Pando
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 143/2020 de 03 de julio, cursante de fs
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- Que los hechos dentro el presente proceso constituyen la verdad material, plasmada en las pruebas
- Que a momento de emitir el Auto de Vista no se valoró la Escritura Pública
- Que el A quo, así como el Ad quem a momento de emitir el
- De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
