VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 180 a 189, interpuesto por Rolando García Terán contra el Auto de Vista Nº 143/2020 de 03 de julio, cursante de fs. 173 a 176 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de usucapión decenal seguido por Edgar García Terán contra el recurrente; el Auto de concesión de 03 de septiembre de 2020 cursante a fs. 193 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 14 a 16 vta., subsanada a fs. 20, Edgar García Terán inició proceso ordinario de usucapión decenal; acción dirigida contra Rolando García Terán, quien una vez citado, conforme memorial de fs. 52 a 54 vta., contestó negativamente a la demanda y reconvino por reivindicación y mejor derecho propietario; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 14 de septiembre de 2018, cursante de fs. 118 a 122 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 4 de la ciudad de Cobija declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación y mejor derecho propietario.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Rolando García Terán mediante memorial cursante de fs. 143 a 152, la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 143/2020 de 03 de julio, cursante de fs. 173 a 176 vta., CONFIRMANDO la Sentencia de 14 de septiembre de 2018
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 14 a 16 vta., subsanada a fs. 20, Edgar García Terán inició proceso ordinario de usucapión decenal; acción dirigida contra Rolando García Terán, quien una vez citado, conforme memorial de fs. 52 a 54 vta., contestó negativamente a la demanda y reconvino por reivindicación y mejor derecho propietario; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 14 de septiembre de 2018, cursante de fs. 118 a 122 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 4 de la ciudad de Cobija declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación y mejor derecho propietario.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Rolando García Terán mediante memorial cursante de fs. 143 a 152, la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 143/2020 de 03 de julio, cursante de fs. 173 a 176 vta., CONFIRMANDO la Sentencia de 14 de septiembre de 2018
- Auto Supremo: 381/2020-RA
- Expediente:P-1-20-S
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Pando
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 143/2020 de 03 de julio, cursante de fs
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- Que los hechos dentro el presente proceso constituyen la verdad material, plasmada en las pruebas
- Que a momento de emitir el Auto de Vista no se valoró la Escritura Pública
- Que el A quo, así como el Ad quem a momento de emitir el
- De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
