De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
Que el auto de vista no tomo en cuenta que la perito asignada no acompañó los títulos que ostenta y que le facultan realizar este tipo de pericias, así como tampoco dio cumplimiento a lo establecido en el art. 115 de la Ley Nº 025, vulnerando como consecuencia el derecho al debido proceso, al causar indefensión.
De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 20 de julio de 2020 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Rubén Aranibar Portanda se observa que
- Que el Tribunal de alzada no debió haber tomado en cuenta el informe pericial, dado
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
