POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 608 a 612 interpuesto por Rubén Aranibar Portanda contra el Auto de Vista de 20 de julio de 2020, cursante de fs. 602 a 606, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 608 a 612 interpuesto por Rubén Aranibar Portanda contra el Auto de Vista de 20 de julio de 2020, cursante de fs. 602 a 606, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 20 de julio de 2020 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Rubén Aranibar Portanda se observa que
- Que el Tribunal de alzada no debió haber tomado en cuenta el informe pericial, dado
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
