De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Rubén Aranibar Portanda se observa que
De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Rubén Aranibar Portanda se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Que el auto de vista no tomó en cuenta que en primera instancia, tal como consta en obrados el recurrente ya observó e impugnó el informe pericial elaborado por el My. Cristian Mercado, debido a que el mismo fue parcializado y sobre todo porque el mismo no realizó un examen científico y profesional del documento base del presente proceso, dado que el examen documentoscopico sobre el cual se basa la sentencia, fue realizado en base a fotografías y no en base a documentos originales, tal como indica dicho peritaje establecido en el Punto V de operaciones realizadas
Que el auto de vista no tomó en cuenta que en primera instancia, tal como consta en obrados el recurrente ya observó e impugnó el informe pericial elaborado por el My. Cristian Mercado, debido a que el mismo fue parcializado y sobre todo porque el mismo no realizó un examen científico y profesional del documento base del presente proceso, dado que el examen documentoscopico sobre el cual se basa la sentencia, fue realizado en base a fotografías y no en base a documentos originales, tal como indica dicho peritaje establecido en el Punto V de operaciones realizadas
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 20 de julio de 2020 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Rubén Aranibar Portanda se observa que
- Que el Tribunal de alzada no debió haber tomado en cuenta el informe pericial, dado
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
