VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 392/2020-RA
Fecha: 30 de septiembre de 2020
Expediente:CB-27-20-S
Partes: Elizabeth, Luis y Pablo Aranibar Portanda c/ Rubén Aranibar Portanda
Proceso: Nulidad por fraude procesal del proceso ejecutivo y por falsificación de
firma y rubrica de documento y reconocimiento de firmas
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 608 a 612 interpuesto por Rubén Aranibar Portanda contra el Auto de Vista de 20 de julio de 2020, cursante de fs. 602 a 606, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad por fraude procesal del proceso ejecutivo y por falsificación de firma y rubrica de documento y reconocimiento de firmas seguido por Elizabeth, Luis y Pablo Aranibar Portanda contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 615 a 619, el Auto de concesión de 1 de septiembre de 2020 cursante a fs. 620, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 313 a 318, Elizabeth Aranibar Portanda por sí y en representación de su hermano Luis Aranibar Portanda inició un proceso de nulidad por fraude procesal del proceso ejecutivo y por falsificación de firma y rubrica de documento y reconocimiento de firmas, acción que fue dirigida contra Rubén Aranibar Portanda, quien una vez citado se apersonó, contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones según escrito de fs. 337 a 343; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 563 a 574 vta., donde la Jueza Público Civil y Comercial Nº 22 de Cochabamba declaró: IMPROBADA la demanda de nulidad del proceso ejecutivo por fraude procesal y PROBADA la nulidad del documento privado de 17 de agosto y su reconocimiento de firmas y rubricas
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 392/2020-RA
Fecha: 30 de septiembre de 2020
Expediente:CB-27-20-S
Partes: Elizabeth, Luis y Pablo Aranibar Portanda c/ Rubén Aranibar Portanda
Proceso: Nulidad por fraude procesal del proceso ejecutivo y por falsificación de
firma y rubrica de documento y reconocimiento de firmas
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 608 a 612 interpuesto por Rubén Aranibar Portanda contra el Auto de Vista de 20 de julio de 2020, cursante de fs. 602 a 606, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad por fraude procesal del proceso ejecutivo y por falsificación de firma y rubrica de documento y reconocimiento de firmas seguido por Elizabeth, Luis y Pablo Aranibar Portanda contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 615 a 619, el Auto de concesión de 1 de septiembre de 2020 cursante a fs. 620, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 313 a 318, Elizabeth Aranibar Portanda por sí y en representación de su hermano Luis Aranibar Portanda inició un proceso de nulidad por fraude procesal del proceso ejecutivo y por falsificación de firma y rubrica de documento y reconocimiento de firmas, acción que fue dirigida contra Rubén Aranibar Portanda, quien una vez citado se apersonó, contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones según escrito de fs. 337 a 343; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 563 a 574 vta., donde la Jueza Público Civil y Comercial Nº 22 de Cochabamba declaró: IMPROBADA la demanda de nulidad del proceso ejecutivo por fraude procesal y PROBADA la nulidad del documento privado de 17 de agosto y su reconocimiento de firmas y rubricas
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 20 de julio de 2020 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Rubén Aranibar Portanda se observa que
- Que el Tribunal de alzada no debió haber tomado en cuenta el informe pericial, dado
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
