CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Luis Ramírez Daza cursante de fs. 2997 a 3011, contra el Auto de Vista N° 077/2020 de 17 de marzo cursante de fs. 2983 a 2987 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de nulidad parcial de documento de transferencia y posterior reconocimiento de derecho propietario seguido por el recurrente contra Clara Salas Cueto y otros, la contestación cursante de fs. 3014 a 3015 y el Auto de concesión de 21 de septiembre de 2020 a fs. 3016, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 28 a 33 vta., José Luis Ramírez Daza inició proceso ordinario de nulidad parcial de documento de transferencia y posterior reconocimiento de derecho propietario contra Clara y Guadalupe ambas Salas Cueto, Alejandra Urquizu Alvarado de Daza, José María Ramírez Aceituno, Paola Jannett Aceituno Urquizu por sí y en representación de su hijo B. C. Ramírez, quienes pese a ser citados no se apersonaron al proceso por lo que fueron declarados rebeldes; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 144/2019 de 02 de diciembre, cursante de fs. 2953 vta., a 2958, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de Sucre declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 28 a 33 vta
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 28 a 33 vta., José Luis Ramírez Daza inició proceso ordinario de nulidad parcial de documento de transferencia y posterior reconocimiento de derecho propietario contra Clara y Guadalupe ambas Salas Cueto, Alejandra Urquizu Alvarado de Daza, José María Ramírez Aceituno, Paola Jannett Aceituno Urquizu por sí y en representación de su hijo B. C. Ramírez, quienes pese a ser citados no se apersonaron al proceso por lo que fueron declarados rebeldes; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 144/2019 de 02 de diciembre, cursante de fs. 2953 vta., a 2958, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de Sucre declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 28 a 33 vta
- Auto Supremo: 394/2020-RA
- Expediente: CH-22-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por José Luis Ramírez Daza
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Luis Ramírez Daza mediante
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 077/2020 de 17 de marzo cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- La falta de motivación razonable y suficiente del Auto de Vista N° 077/2020 de 17
- Que en el caso de autos la falencia de motivación y fundamentación resulta evidente, pues
- Que en el proceso se ofreció la producción de prueba documental y la revisión de
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
