De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 077/2020 de 17 de marzo cursante de fs. 2983 a 2987 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que según memorial cursante de fs. 2961 a 2969 interpuso recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical
- Auto Supremo: 394/2020-RA
- Expediente: CH-22-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por José Luis Ramírez Daza
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Luis Ramírez Daza mediante
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 077/2020 de 17 de marzo cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- La falta de motivación razonable y suficiente del Auto de Vista N° 077/2020 de 17
- Que en el caso de autos la falencia de motivación y fundamentación resulta evidente, pues
- Que en el proceso se ofreció la producción de prueba documental y la revisión de
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
