Que en el proceso se ofreció la producción de prueba documental y la revisión de
Que en el proceso se ofreció la producción de prueba documental y la revisión de la prueba aportada, pues en la Sentencia objeto del recurso de apelación no hizo mención ni individualización de la prueba la cual no fue observada ni objetada por parte de los demandados ni mucho menos rechazada por parte de la autoridad judicial quien las aceptó en audiencia de juicio sin ningún reparo
- Auto Supremo: 394/2020-RA
- Expediente: CH-22-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por José Luis Ramírez Daza
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Luis Ramírez Daza mediante
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 077/2020 de 17 de marzo cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- La falta de motivación razonable y suficiente del Auto de Vista N° 077/2020 de 17
- Que en el caso de autos la falencia de motivación y fundamentación resulta evidente, pues
- Que en el proceso se ofreció la producción de prueba documental y la revisión de
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
