La falta de motivación razonable y suficiente del Auto de Vista N° 077/2020 de 17
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que José Luis Ramírez Daza en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
La falta de motivación razonable y suficiente del Auto de Vista N° 077/2020 de 17 de marzo, que consciente la vulneración del derecho y garantía al debido proceso del recurrente, previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado y consecuente vulneración del derecho y garantía a la defensa previsto en el art. 117.II del mismo cuerpo normativo por parte de la Sentencia N° 144/2019 de 05 de diciembre, que dio como consecuencia la vulneración al mandato dispuesto por el art. 2013.II num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso de casación, se observa que José Luis Ramírez Daza en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
La falta de motivación razonable y suficiente del Auto de Vista N° 077/2020 de 17 de marzo, que consciente la vulneración del derecho y garantía al debido proceso del recurrente, previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado y consecuente vulneración del derecho y garantía a la defensa previsto en el art. 117.II del mismo cuerpo normativo por parte de la Sentencia N° 144/2019 de 05 de diciembre, que dio como consecuencia la vulneración al mandato dispuesto por el art. 2013.II num. 3) del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 394/2020-RA
- Expediente: CH-22-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por José Luis Ramírez Daza
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Luis Ramírez Daza mediante
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 077/2020 de 17 de marzo cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- La falta de motivación razonable y suficiente del Auto de Vista N° 077/2020 de 17
- Que en el caso de autos la falencia de motivación y fundamentación resulta evidente, pues
- Que en el proceso se ofreció la producción de prueba documental y la revisión de
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
