Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 2988, se observa que el recurrente fue notificado el 20 de marzo de 2020 y presentó su recurso de casación el 08 de septiembre del mismo año, conforme timbre electrónico que cursa a fs. 2997; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles (para el cómputo se consideró la suspensión de plazos suscitada por la emergencia sanitaria mundial)
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 2988, se observa que el recurrente fue notificado el 20 de marzo de 2020 y presentó su recurso de casación el 08 de septiembre del mismo año, conforme timbre electrónico que cursa a fs. 2997; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles (para el cómputo se consideró la suspensión de plazos suscitada por la emergencia sanitaria mundial)
- Auto Supremo: 394/2020-RA
- Expediente: CH-22-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por José Luis Ramírez Daza
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Luis Ramírez Daza mediante
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 077/2020 de 17 de marzo cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- La falta de motivación razonable y suficiente del Auto de Vista N° 077/2020 de 17
- Que en el caso de autos la falencia de motivación y fundamentación resulta evidente, pues
- Que en el proceso se ofreció la producción de prueba documental y la revisión de
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
