CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De antecedentes se puede verificar que el recurrente presentó demanda de fraude procesal y nulidad de documentos que mereció la emisión del Auto Definitivo de 21 de febrero de 2020 que declaró improponible la demanda interpuesta. Determinación que fue apelada por el actor y en su mérito se pronunció el Auto de Vista SCCI Nº 096/2020 de 11 de septiembre, que confirmó la resolución impugnada.
En ese marco, el art. 24 del Código Procesal Civil otorga poder al juez de realizar un control en abstracto de la demanda y, en consecuencia rechazar en forma inmediata y fundamentada la misma cuando sea manifiestamente improponible, en esa misma línea el art. 113.II del Código citado sobre este tipo de demanda indica: “Si fuere manifiestamente improponible, se la rechazará de plano en resolución fundamentada. Contra el auto desestimatorio sólo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior. En caso de revocarse la resolución denegatoria, el tribunal superior impondrá responsabilidad a la autoridad judicial inferior”.
La norma aludida establece el régimen de impugnación de una determinación que rechaza la demanda por improponible al inicio del proceso, estableciendo solo la procedencia del recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior; es decir, este tipo de determinaciones desestimatorias aun tratándose de resoluciones de orden definitivo que imposibilitan la prosecución del proceso, no admiten recurso de casación, cerrando con la decisión de alzada su fase de impugnación
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De antecedentes se puede verificar que el recurrente presentó demanda de fraude procesal y nulidad de documentos que mereció la emisión del Auto Definitivo de 21 de febrero de 2020 que declaró improponible la demanda interpuesta. Determinación que fue apelada por el actor y en su mérito se pronunció el Auto de Vista SCCI Nº 096/2020 de 11 de septiembre, que confirmó la resolución impugnada.
En ese marco, el art. 24 del Código Procesal Civil otorga poder al juez de realizar un control en abstracto de la demanda y, en consecuencia rechazar en forma inmediata y fundamentada la misma cuando sea manifiestamente improponible, en esa misma línea el art. 113.II del Código citado sobre este tipo de demanda indica: “Si fuere manifiestamente improponible, se la rechazará de plano en resolución fundamentada. Contra el auto desestimatorio sólo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior. En caso de revocarse la resolución denegatoria, el tribunal superior impondrá responsabilidad a la autoridad judicial inferior”.
La norma aludida establece el régimen de impugnación de una determinación que rechaza la demanda por improponible al inicio del proceso, estableciendo solo la procedencia del recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior; es decir, este tipo de determinaciones desestimatorias aun tratándose de resoluciones de orden definitivo que imposibilitan la prosecución del proceso, no admiten recurso de casación, cerrando con la decisión de alzada su fase de impugnación
- Expediente: CH-27-20-A
- Partes: Marco Javier Gutiérrez c/ José Alberto Aranibar Vargas
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERADO III
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- En esa misma lógica el Auto Supremo N° 301/2018 de 26 de abril estableció que:
- CONSIDERANDO IV
- Bajo lo manifestado, se evidencia que se emitió el Auto Definitivo de 21 de febrero
- De acuerdo a lo señalado se tiene que el recurrente no cumple con la exigencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
