Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.I y 113.II ambos del Código Procesal Civil y en aplicación del art. 220.I num. 3) del mismo cuerpo legal concordante con el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 427 a 428 vta., interpuesto por Marco Javier Gutiérrez, impugnando el Auto de Vista SCCI Nº 096/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 422 a 425, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Sin costos y costas al no haberse admitido la demanda.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Expediente: CH-27-20-A
- Partes: Marco Javier Gutiérrez c/ José Alberto Aranibar Vargas
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERADO III
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- En esa misma lógica el Auto Supremo N° 301/2018 de 26 de abril estableció que:
- CONSIDERANDO IV
- Bajo lo manifestado, se evidencia que se emitió el Auto Definitivo de 21 de febrero
- De acuerdo a lo señalado se tiene que el recurrente no cumple con la exigencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
