De acuerdo a lo señalado se tiene que el recurrente no cumple con la exigencia
De acuerdo a lo señalado se tiene que el recurrente no cumple con la exigencia establecida por el art. 274.II num. 2) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde no admitir el recurso
- Expediente: CH-27-20-A
- Partes: Marco Javier Gutiérrez c/ José Alberto Aranibar Vargas
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERADO III
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- En esa misma lógica el Auto Supremo N° 301/2018 de 26 de abril estableció que:
- CONSIDERANDO IV
- Bajo lo manifestado, se evidencia que se emitió el Auto Definitivo de 21 de febrero
- De acuerdo a lo señalado se tiene que el recurrente no cumple con la exigencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
