Auto Supremo AS/0398/2020-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2020-RI

Fecha: 30-Sep-2020

En esa misma lógica el Auto Supremo N° 301/2018 de 26 de abril estableció que:

Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en el art. 113.II, 248.II del Código Procesal Civil entre otros, que pese a tener esa calidad de Autos definitivos son inimpugnables de casación, y para el caso de Autos de Vista que resolvieren sentencia es inviable el recurso de casación en los procesos ordinarios que derivaren de resoluciones dictadas en proceso extraordinarios, art. 270-II del referido Código”. 
En esa misma lógica el Auto Supremo N° 301/2018 de 26 de abril estableció que: “…existen ciertos casos en los cuales pese a ser una resolución de carácter definitivo (auto definitivo) no admite impugnación vía recurso de casación, como se dijo por el candado jurídico que la Ley determina, tal el caso de lo establecido en el art. 113.II de la Ley 439, limitación de impugnación que también es extensiva al caso determinado en el art. 113.I del Código Procesal Civil, es decir cuando la demanda es declarada por no presentada (por no haberse subsanado la demanda en el plazo fijado por la autoridad jurisdiccional), debido a que este tipo de resoluciones también es catalogada como una de carácter desestimatoria de demanda”