Asimismo, el recurrente infiere que de manera contradictoria la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental
Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia vulneración al debido proceso en su vertiente a interpretación errónea del tipo penal de enriquecimiento ilícito, citando como precedentes contradictorios el Auto Supremo 479 de 8 de agosto de 2005, que establece que son defectos absolutos cuando en la Sentencia o Auto de Vista, no identifique razones ni criterios solidos que fundamenten los alcances de la resolución, por lo que generaría incertidumbre procesal; asimismo cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, que establece que la fundamentación debe ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva y que su omisión se constituye en defecto de sentencia; además argumenta que los precedentes señalados en la apelación restringida van como medio de defensa en contra de los agravios sufridos como consecuencia de la Sentencia N. 20/2018 de 20 de septiembre, estos agravios conforme el parágrafo IIII de la referida apelación versa sobre errores o defectos de Sentencia; es decir error de juzgamiento (error in judicando) y error de la actividad procesal (error in procedendo), aclarando que ambos se constituyen en agravios, razón por la cual la apelación restringida se divide en el punto 3.1 Errores in judicando y 3.2 Errores in procedendo; el primero consta de cinco puntos y el segundo de 6 puntos y el tercer elemento 3.3 que se refiere sobre la valoración defectuosa de la prueba que consta de 5 puntos, haciendo un total de 16 puntos denunciados como agravios y expuestos en la apelación restringida.
Asimismo, el recurrente infiere que de manera contradictoria la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 165/2019 de 2 de diciembre, porque en el parágrafo V identifica solo 6 puntos como expresión de agravios y que en su parágrafo IX solo responde a esos seis supuestos puntos identificados; pero el Tribunal de alzada habría incumplido el pronunciamiento por un total de 10 agravios denunciados en la apelación restringida
- De la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Asimismo, el recurrente infiere que de manera contradictoria la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia actividad procesal defectuosa porque la Sentencia N
- El recurrente solicita que sea considerada el motivo casacional vía flexibilización por la vulneración al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
