Auto Supremo AS/0496/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2020-RA

Fecha: 17-Sep-2020

En el segundo motivo, el recurrente denuncia actividad procesal defectuosa porque la Sentencia N


Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación, se evidencia que se precisó en forma clara la supuesta contradicción incurrida por el Tribunal de alzada con los precedentes invocados, consistente que el tribunal de alzada solo respondió a 6 agravios faltando los restantes 10 agravios denunciados en la apelación restringida; por lo que el recurrente expresa en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios (Auto Supremo 479 de 8 de agosto de 2005 y Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre), lo cuales son citados a efectos de que la Sala pueda efectuar la labor de contraste; por lo que ante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, se declara este motivo admisible.

En el segundo motivo, el recurrente denuncia actividad procesal defectuosa porque la Sentencia N. 20/2018 de 20 de septiembre, tiene fundamentación contradictoria y que es denunciado como defecto de acuerdo al art. 370 núm. 5) del CPP, y cita como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0173/2010, 2087/2012 y 0249/2014-S2, que se refieren al derecho al debido proceso en su componente motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales; asimismo cita como precedentes contradictorios el Auto Supremo 073/2013-RCC, donde señala que el art. 115 de la CPE reconoce el derecho al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación de toda resolución judicial, el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, refiere que se considera defecto absoluto cuando en la resolución no existen razones ni criterios solidos que fundamenten los alcances de la resolución; Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, señala que la sentencia debe ser fundamentada, consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio con el análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso y el Auto Supremo 086 de 118 de marzo de 2008, refiere que el derecho al debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada