Regístrese, hágase saber y cúmplase.
En relación a la adhesión al recurso de casación por parte de María Eugenia Catacora Quispe, apoderada del Comando General de la Policía Boliviana, que cursa de fs. 931 a fs. 932 vta., en el cual bajo el título de “contesta recurso de casación y se adhiere a la misma”; cabe señalar que el recurso de casación no contempla la adhesión como parte de su procedimiento, pues no existe un periodo de emplazamiento como es en la apelación incidental (tres días) y la apelación restringida (15 días); por lo que no existe periodo legal establecido para las contestaciones ni adhesiones dentro del procedimiento penal en relación al recurso de casación; por lo que se rechaza la adhesión, por no estar contemplada dentro de la normativa procesal penal.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por GUIDO GUSTAVO MELGAR BALLESTAEDT Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción y MATHIAS OTTO WOLFANG KUTSCH SALAZAR Director General de Lucha contra la Corrupción, de fs. 905 a 916; para el análisis de fondo en el primer motivo; de acuerdo a los alcances establecidos en la presente resolución. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- De la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Asimismo, el recurrente infiere que de manera contradictoria la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia actividad procesal defectuosa porque la Sentencia N
- El recurrente solicita que sea considerada el motivo casacional vía flexibilización por la vulneración al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
