Asevera que el Tribunal de Alzada entra en contradicción cuando sostiene que no puede valorar
Indica que el Tribunal de Alzada, confunde en su fallo una exposición de algún tema jurídico mas no resuelve una petición concreta, lo cual le causa agravios y perjuicios vulnerando su derecho como víctima a tener acceso a la justicia, sin dilaciones, sin formalismos legales en base al Principio de Verdad Material encontrándose frente a una omisión procesal.
La recurrente manifiesta que en la vía Civil tiene una Sentencia Ejecutoriada, que el Tribunal Supremo le dio la razón y determino que se divida su bien inmueble entre los cuatro hermanos, no obstante la misma expresa que el problema no es hereditario sino al contrario el Tribunal pretende hacer ver de una forma arbitraria que si es un tema de herencia, manifestando que no existe daño psicológico, ni violencia que no pudo demostrar las agresiones verbales menos físicas, sin embargo la recurrente asegura que busco ayuda con su vecina para que le proporcione agua y pueda utilizar su sanitario debido a que la denunciada en varias oportunidades termino cortándole el agua dejándole sin servicios sanitarios, sostiene que demostró los hechos mencionados con pruebas documentales y testificales.
Asevera que el Tribunal de Alzada entra en contradicción cuando sostiene que no puede valorar pruebas, sin embargo, de manera genérica revalorizó las pruebas testificales indicando que no existe testigo de vivencia, cuando en realidad si existió y seria el yerno de la denunciada, perjudicándole procesalmente a la recurrente, vulnerando lo previsto en el Art. 124 y 398 del CPP, que implican defectos absolutos previsto en el Art. 169 Inc. 3) del mismo cuerpo legal
La recurrente manifiesta que en la vía Civil tiene una Sentencia Ejecutoriada, que el Tribunal Supremo le dio la razón y determino que se divida su bien inmueble entre los cuatro hermanos, no obstante la misma expresa que el problema no es hereditario sino al contrario el Tribunal pretende hacer ver de una forma arbitraria que si es un tema de herencia, manifestando que no existe daño psicológico, ni violencia que no pudo demostrar las agresiones verbales menos físicas, sin embargo la recurrente asegura que busco ayuda con su vecina para que le proporcione agua y pueda utilizar su sanitario debido a que la denunciada en varias oportunidades termino cortándole el agua dejándole sin servicios sanitarios, sostiene que demostró los hechos mencionados con pruebas documentales y testificales.
Asevera que el Tribunal de Alzada entra en contradicción cuando sostiene que no puede valorar pruebas, sin embargo, de manera genérica revalorizó las pruebas testificales indicando que no existe testigo de vivencia, cuando en realidad si existió y seria el yerno de la denunciada, perjudicándole procesalmente a la recurrente, vulnerando lo previsto en el Art. 124 y 398 del CPP, que implican defectos absolutos previsto en el Art. 169 Inc. 3) del mismo cuerpo legal
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2020, Estela Zotes Aguilera, de fs
- Por Sentencia 69/19 de 06 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Estela Zotes Aguilera (fs
- Por diligencia de 18 de marzo de 2020 (fs
- La recurrente denuncia la falta de motivación y congruencia existente desde el primer párrafo hasta
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- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no reviso la Sentencia, manifiesta que en
- Invoca los Autos Supremos 052/2016 de fecha 21 de enero de 2016, 512/2014 de fecha
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo, del recurso denuncia que el
- Invoca la Sentencia Constitucional 1092/2014 de 10 de junio, no obstante, en el marco de
- Invoca el Auto Supremo 512/2014 de 1 de octubre del 2014, refiere de manera precisa
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
