Por diligencia de 18 de marzo de 2020 (fs
Por diligencia de 18 de marzo de 2020 (fs. 408), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 6 de julio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2020, Estela Zotes Aguilera, de fs
- Por Sentencia 69/19 de 06 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Estela Zotes Aguilera (fs
- Por diligencia de 18 de marzo de 2020 (fs
- La recurrente denuncia la falta de motivación y congruencia existente desde el primer párrafo hasta
- Asevera que el Tribunal de Alzada entra en contradicción cuando sostiene que no puede valorar
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no reviso la Sentencia, manifiesta que en
- Invoca los Autos Supremos 052/2016 de fecha 21 de enero de 2016, 512/2014 de fecha
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo, del recurso denuncia que el
- Invoca la Sentencia Constitucional 1092/2014 de 10 de junio, no obstante, en el marco de
- Invoca el Auto Supremo 512/2014 de 1 de octubre del 2014, refiere de manera precisa
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
