En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2020, Estela Zotes Aguilera, de fs
- Por Sentencia 69/19 de 06 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Estela Zotes Aguilera (fs
- Por diligencia de 18 de marzo de 2020 (fs
- La recurrente denuncia la falta de motivación y congruencia existente desde el primer párrafo hasta
- Asevera que el Tribunal de Alzada entra en contradicción cuando sostiene que no puede valorar
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no reviso la Sentencia, manifiesta que en
- Invoca los Autos Supremos 052/2016 de fecha 21 de enero de 2016, 512/2014 de fecha
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo, del recurso denuncia que el
- Invoca la Sentencia Constitucional 1092/2014 de 10 de junio, no obstante, en el marco de
- Invoca el Auto Supremo 512/2014 de 1 de octubre del 2014, refiere de manera precisa
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
