El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2020, Estela Zotes Aguilera, de fs
- Por Sentencia 69/19 de 06 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Estela Zotes Aguilera (fs
- Por diligencia de 18 de marzo de 2020 (fs
- La recurrente denuncia la falta de motivación y congruencia existente desde el primer párrafo hasta
- Asevera que el Tribunal de Alzada entra en contradicción cuando sostiene que no puede valorar
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no reviso la Sentencia, manifiesta que en
- Invoca los Autos Supremos 052/2016 de fecha 21 de enero de 2016, 512/2014 de fecha
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo, del recurso denuncia que el
- Invoca la Sentencia Constitucional 1092/2014 de 10 de junio, no obstante, en el marco de
- Invoca el Auto Supremo 512/2014 de 1 de octubre del 2014, refiere de manera precisa
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
