En el primer motivo denuncia violación del art
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En relación al plazo habilitante, consta que el recurrente fue notificado el 4 de octubre de 2019, con el Auto de Vista 5 de 11 de septiembre de 2019, como destaca diligencia de fs. 2324, presentando su recurso de casación el día 11 del mismo mes y año, tal como informa timbre electrónico adherido a fs. 2350, cumpliendo el rango de tiempo previsto por el art. 417 del CPP.
En el primer motivo denuncia violación del art. 408 en relación al art. 130 del CPP, asegurando que el Tribunal de apelación consideró los recursos de apelación restringida pese a su extemporánea presentación en contra postura a la doctrina del Auto Supremo 90/2006 de 2006, cumpliendo así los requisitos de admisibilidad comprendidos en los arts. 416 y ss. del CPP
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2019 de 9 de enero (fs
- Contra la citada Sentencia, el INRA (fs
- Denuncia violación del art
- Finalmente, el señor Estenssoro Cisneros, manifiesta que el Auto de Vista 55, contradijo la doctrina
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el primer motivo denuncia violación del art
- En el segundo motivo el recurrente denuncia una supuesta incongruencia omisiva en contradicción a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
