Por memorial presentado el 11 de octubre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 510/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: Santa Cruz 50/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Marco Estenssoro Cisneros y otro
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de octubre de 2019, cursante de fs. 2350 a 2355 vta. Marco Estenssoro Cisneros, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 55 de 11 de septiembre de 2019, de fs. 2313 a 2319 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el INRA contra Sergio Estenssoro Cisneros y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 510/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: Santa Cruz 50/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Marco Estenssoro Cisneros y otro
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de octubre de 2019, cursante de fs. 2350 a 2355 vta. Marco Estenssoro Cisneros, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 55 de 11 de septiembre de 2019, de fs. 2313 a 2319 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el INRA contra Sergio Estenssoro Cisneros y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2019 de 9 de enero (fs
- Contra la citada Sentencia, el INRA (fs
- Denuncia violación del art
- Finalmente, el señor Estenssoro Cisneros, manifiesta que el Auto de Vista 55, contradijo la doctrina
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el primer motivo denuncia violación del art
- En el segundo motivo el recurrente denuncia una supuesta incongruencia omisiva en contradicción a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
