Finalmente, el señor Estenssoro Cisneros, manifiesta que el Auto de Vista 55, contradijo la doctrina
Bajo el rótulo de “denuncia vulneración al derecho a la defensa, derecho a la igualdad y incongruencia omisiva como defecto absoluto en el Auto de Vista de…11 de septiembre de 2019” (sic), el recurrente considera la existencia de defecto absoluto no susceptible de convalidación, por violación de los arts. 8, 9 y 12 del CPP en relación al art. 124 de la misma norma, a tal efecto alega: mediante memoriales de 23 de abril de 2019 y de 4 de julio de 2019, respondió la impugnación promovida por el INRA y el Ministerio Público, respectivamente, empero el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento alguno sobre sus contenidos, vulnerando de esa forma los derechos a la defensa a la igualdad, así como generar un yerro procesal por incongruencia omisiva. Invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 070/2015-RRC de 29 de enero, reproduciendo un pasaje relativo a supuestos de incongruencia omisiva; y, el Auto Supremo 358/2018-RRC de 5 de junio, apuntando doctrina legal inherente al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.
Finalmente, el señor Estenssoro Cisneros, manifiesta que el Auto de Vista 55, contradijo la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 533/2015-RRC de 24 de agosto, señalando que en el primero, “no existe los márgenes de completitud y legitimidad de la debida fundamentación que debe tener toda resolución jurisdiccional, pues los vocales…incurrieron en fundamentación insuficiente, emitiendo resolución con premura y sin revisar a detalle los recursos de alzada, que fueron debidamente contestados por [su] persona” (sic)
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2019 de 9 de enero (fs
- Contra la citada Sentencia, el INRA (fs
- Denuncia violación del art
- Finalmente, el señor Estenssoro Cisneros, manifiesta que el Auto de Vista 55, contradijo la doctrina
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el primer motivo denuncia violación del art
- En el segundo motivo el recurrente denuncia una supuesta incongruencia omisiva en contradicción a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
