Contra la mencionada Sentencia, la acusada María del Rosario Rodríguez Suarez (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 515/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: Santa Cruz 52/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : María del Rosario Rodríguez Suarez
Delitos : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de enero de 2020, cursante de fs. 1161 a 1166, María del Rosario Rodríguez Suarez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 66 de 18 de octubre de 2019 de fs. 1140 a 1147, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Rosario Burgos Soliz como acusadora particular, contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 12/2019 de 3 de junio (fs. 1057 a 1069), el Tribunal de Sentencia N° 8 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en aplicación del principio Iura Novit Curia declaró a la acusada María del Rosario Rodríguez Suarez, autora y culpable de la comisión del delito de Estelionato previsto y sanciona en el art. 337 del CP; y en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pronunció Sentencia Condenatoria en contra de la acusada imponiéndole la pena de cuatro (4) años de privación de libertad, con costas a favor del Estado y de la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, la acusada María del Rosario Rodríguez Suarez (fs. 1092 a 1104), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 66 de 18 de octubre de 2019, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación restringida presentada en contra de la Sentencia impugnada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 515/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: Santa Cruz 52/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : María del Rosario Rodríguez Suarez
Delitos : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de enero de 2020, cursante de fs. 1161 a 1166, María del Rosario Rodríguez Suarez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 66 de 18 de octubre de 2019 de fs. 1140 a 1147, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Rosario Burgos Soliz como acusadora particular, contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 12/2019 de 3 de junio (fs. 1057 a 1069), el Tribunal de Sentencia N° 8 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en aplicación del principio Iura Novit Curia declaró a la acusada María del Rosario Rodríguez Suarez, autora y culpable de la comisión del delito de Estelionato previsto y sanciona en el art. 337 del CP; y en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pronunció Sentencia Condenatoria en contra de la acusada imponiéndole la pena de cuatro (4) años de privación de libertad, con costas a favor del Estado y de la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, la acusada María del Rosario Rodríguez Suarez (fs. 1092 a 1104), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 66 de 18 de octubre de 2019, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación restringida presentada en contra de la Sentencia impugnada
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada María del Rosario Rodríguez Suarez (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- No obstante de ello, se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los
- Respecto a la temática planteada invocó como precedente contradictorio los Autos Supremos 325/2012 de 12
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
