Auto Supremo AS/0515/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2020-RA

Fecha: 17-Sep-2020

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


Por diligencia de 6 de enero de 2020 (fs. 1155), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

Bajo el epígrafe de, inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 370 núm. 1) del CPP), la recurrente dice haber apelado respecto de los tres elementos de la teoría del tipo penal; sobre el punto, acusa que el Tribunal de alzada no habría argumentado en lo mínimo, limitándose solo a repetir las escuetas y superficiales afirmaciones contenidas en la Sentencia apelada, sin exponer las razones argumentativas por las cuales ratificaría los fundamentos de la misma, omitiendo su función técnica-jurídica-procesal de revisión y allanándose al criterio del inferior sin analizar la Sentencia en su contenido formal y de fondo; asimismo, refiere que los Vocales no habrían expuesto de manera separada cada defecto invocado en la apelación, limitándose a una argumentación genérica, vulnerando así el principio de la seguridad jurídica, culpabilidad y debido proceso.

Sobre el punto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 135/2018-RRC de 15 de marzo, referente a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, estableciendo como aspecto contradictorio que, no se habría fundamentado sobre los elementos probatorios del dolo como elemento subjetivo, no siendo suficiente en su criterio determinar que el hecho fue doloso, al extremo de que tanto el Tribunal a quo y el ad quem omitieron fundamentar y motivar en lo concerniente al elemento intención; consiguientemente, afirma que al no estar fundamentado y motivado sobre los elementos del tipo penal del Estelionato y Estafa, en su vertiente objetiva y subjetiva, se habría causado una inobservancia en la aplicación de los arts. 335 y 337 del CP.

Invocando la existencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, acusa que los Vocales en un solo considerando habrían mezclado y hecho referencia de alguno de los puntos apelados, sin explicar cual fuere el razonamiento para que su petición no sea explicada punto por punto en considerandos diferentes y motivados, cita al efecto como precedentes contradictorios los Autos Supremos 325/2012 de 12 de diciembre, 165/2013 de 16 de mayo y 102/2018-RRC de 2 de marzo, todos referidos a la incongruencia omisiva; concluye manifestando que, con relación a la doctrina legal aplicable presentada como precedentes contradictorios, se evidenciaría que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre todos los puntos apelados y sobre los que se pronunció lo habría hechos con falta de fundamentación, provocando una incongruencia omisiva.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP