Auto Supremo AS/0515/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2020-RA

Fecha: 17-Sep-2020

No obstante de ello, se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los


Respecto al primer motivo, la recurrente manifestando la existencia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva establecida en el art. 370 num. 1) del CPP, dice haber apelado respecto de los tres elementos de la teoría del tipo penal, acusando que sobre este punto el Tribunal de alzada no argumentó en lo mínimo, limitándose solo a repetir las escuetas y superficiales afirmaciones contenidas en la Sentencia apelada, sin exponer las razones argumentativas por las cuales ratificó sus fundamentos, allanándose al criterio del inferior sin analizar la Sentencia en su contenido formal y de fondo; asimismo, los Vocales no expusieron separadamente cada defecto invocado en la apelación, limitándose a una argumentación genérica, vulnerando así el principio de la seguridad jurídica, culpabilidad y debido proceso, estableciendo como aspecto contradictorio la inexistencia de fundamentación sobre los elementos probatorios del dolo como elemento subjetivo y sobre el elemento intención; concluye afirmando que, al no estar fundamentado y motivado sobre los elementos del tipo penal del Estelionato y Estafa, en su vertiente objetivo y subjetivo, se causó una inobservancia en la aplicación de los arts. 335 y 337 del CP.

Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 135/2018-RRC de 15 de marzo, referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; del análisis del presente motivo, se advierte que el precedente invocado no condice con la situación motivacional demandada, debido a que el punto de agravio refiere a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista confutado, sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva establecida en el art. 370 núm. 1) del CPP, respecto a la aplicación de los tres elementos de la teoría del tipo penal reclamada en el recurso de apelación, punto de agravio sobre el que no invocó precedente contradictorio alguno, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP.

No obstante de ello, se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los presupuestos de la flexibilización, al establecer la recurrente con claridad el hecho generador del recurso de casación traducido en la falta de fundamentación y motivación respecto al defecto de sentencia establecida en el art. 370 núm. 1) del CPP, vulnerando los principios de seguridad jurídica, culpabilidad y debido proceso, identificando plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción de su derecho a la defensa respecto a la argumentación genérica del punto que demandó en apelación; precisando asimismo, la vulneración de su derecho constitucional al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación, explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto de falta de fundamentación y motivación respecto a la aplicación de los tres elementos de la teoría del tipo penal, lo que causó un defecto absoluto insubsanable; consiguientemente, la recurrente cumplió los criterios de flexibilización para la admisión excepcional del recurso de casación, aspectos estos establecidos y explicados por éste Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, resultando en consecuencia admisible para el análisis de fondo de la problemática planteada, en forma extraordinaria