Auto Supremo AS/0515/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2020-RA

Fecha: 17-Sep-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Sobre los Autos Supremos 325/2012 de 12 de diciembre, 026/2013 de 8 de febrero y 102/2018-RRC de 2 de marzo; de la verificación a los precedentes invocados se establece que, la doctrina legal generada en estos refieren todos a la debida fundamentación y congruencia omisiva sobre la falta de pronunciamiento a los aspectos cuestionados en alzada, y en el motivo acusa que no se dio respuesta a todos los motivos del recurso de apelación, incumpliendo lo establecido en el art. 398 del CPP; por lo que se constató, que el motivo en cuestiónto fue presentado de manera fundada explicando el agravio, identificando la norma procesal que no fue observada y citando los precedente contradictorio y explicando cuál la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; en consecuencia se advierte que la recurrente al fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, deviene en admisible el motivo denunciado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María del Rosario Rodríguez Suarez, de fs. 1161 a 1166; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo