La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Sobre los Autos Supremos 325/2012 de 12 de diciembre, 026/2013 de 8 de febrero y 102/2018-RRC de 2 de marzo; de la verificación a los precedentes invocados se establece que, la doctrina legal generada en estos refieren todos a la debida fundamentación y congruencia omisiva sobre la falta de pronunciamiento a los aspectos cuestionados en alzada, y en el motivo acusa que no se dio respuesta a todos los motivos del recurso de apelación, incumpliendo lo establecido en el art. 398 del CPP; por lo que se constató, que el motivo en cuestiónto fue presentado de manera fundada explicando el agravio, identificando la norma procesal que no fue observada y citando los precedente contradictorio y explicando cuál la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; en consecuencia se advierte que la recurrente al fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, deviene en admisible el motivo denunciado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María del Rosario Rodríguez Suarez, de fs. 1161 a 1166; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada María del Rosario Rodríguez Suarez (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- No obstante de ello, se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los
- Respecto a la temática planteada invocó como precedente contradictorio los Autos Supremos 325/2012 de 12
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
