La recurrente se limita en señalar que, en apelación restringida ya denunció este agravio, el
La recurrente se limita en señalar que, en apelación restringida ya denunció este agravio, el que fue debidamente fundamentado en la audiencia de fundamentación oral, dejando claramente confirmada su inocencia; agravio que no mereció el pronunciamiento del Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Benita Ortiz Rocha (fs
- Por diligencia de 6 de julio de 2020 (fs
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 6 de julio de 2020, la
- Primer motivo de casación
- La recurrente se limita en señalar que, en apelación restringida ya denunció este agravio, el
- La recurrente soslayó considerar que este Tribunal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el
- Segundo motivo de casación
- Como Precedente contradictorio cita los Autos Supremos Nos
- Corresponde dejar claramente establecido que, la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra
- Por los argumentos vertidos precedentemente, este Alto Tribunal no puede realizar su función nomofiláctica a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
