Por los argumentos vertidos precedentemente, este Alto Tribunal no puede realizar su función nomofiláctica a
Por los argumentos vertidos precedentemente, este Alto Tribunal no puede realizar su función nomofiláctica a la Sentencia, toda vez que, la resolución dictada por el Tribunal de mérito ya fue objeto de control de legalidad por parte del Tribunal de alzada; el retozar etapas implicaría, desnaturalizar el alcance y objetivo del recurso de casación; en otros términos, resulta incoherente, plantear recurso de casación, reiterando los mismos puntos reclamados en la formulación de la apelación restringida, esto en atención a la diferente finalidad de ambos recursos. Por lo referido, este motivo de casación debe ser declarado inadmisible por incumplir los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Benita Ortiz Rocha (fs
- Por diligencia de 6 de julio de 2020 (fs
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 6 de julio de 2020, la
- Primer motivo de casación
- La recurrente se limita en señalar que, en apelación restringida ya denunció este agravio, el
- La recurrente soslayó considerar que este Tribunal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el
- Segundo motivo de casación
- Como Precedente contradictorio cita los Autos Supremos Nos
- Corresponde dejar claramente establecido que, la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra
- Por los argumentos vertidos precedentemente, este Alto Tribunal no puede realizar su función nomofiláctica a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
