La recurrente soslayó considerar que este Tribunal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el
La recurrente soslayó considerar que este Tribunal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el recurso de casación, en el que se debe restringir a efectuar un análisis de derecho del Auto de Vista impugnado en comparación con precedentes contradictorios, dirigidos a unificar la jurisprudencia ordinaria en materia penal o bien determinar la existencia de yerros procesales no susceptibles de convalidación, omisión y falta de técnica recursiva que impide a este Supremo Tribunal, realizar un contraste de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; requerimientos que al ser incumplidos, impide la consideración del recurso por esta Sala
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Benita Ortiz Rocha (fs
- Por diligencia de 6 de julio de 2020 (fs
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 6 de julio de 2020, la
- Primer motivo de casación
- La recurrente se limita en señalar que, en apelación restringida ya denunció este agravio, el
- La recurrente soslayó considerar que este Tribunal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el
- Segundo motivo de casación
- Como Precedente contradictorio cita los Autos Supremos Nos
- Corresponde dejar claramente establecido que, la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra
- Por los argumentos vertidos precedentemente, este Alto Tribunal no puede realizar su función nomofiláctica a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
