Auto Supremo AS/0517/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2020-RA

Fecha: 17-Sep-2020

1)

1)La parte recurrente advierte que el Tribunal de alzada sin fundamentó rechazó su recurso de apelación restringida, en razón a que no se hubiera subsanado dicho recurso, llegando a confirmar la Sentencia apelada, conforme al decreto de 18 de octubre de 2019, y que hubiese sido notificado mediante cédula; empero, en ninguna parte se evidencia dicha notificación o fotografía de constancia, menos la cédula de identidad del testigo denotando irregularidad sin embargo más allá de ello la observación efectuada al recurso de alzada resulta genérica ya que no precisa de manera clara los defectos u omisiones incurridos, restringiendo el derecho de acceso al recurso judicial afectado los arts. 124 y 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que no puede ser objeto de rechazo el recurso de apelación sin observar los agravios denunciados teniendo al efecto los Autos Supremos 10/2007 de 26 de enero, 219/2007 de 28 de marzo y 366/2018-RRC de 5 de junio, referidos al deber del Tribunal de alzada de identificar la observación que realiza y los requisitos que extraña; empero, sin restringir el derecho a la impugnación evitando restringir el derecho a la tutela judicial efectiva, en ese sentido los vocales no corrigieron su decreto refiriendo de forma expresa los errores a subsanar contraviniendo el art. 420 del CPP, y el Auto de Vista 20/20 emitido por la Sala Penal Tercera, correspondiendo en consecuencia se deje sin efecto y se emita nueva resolución de acuerdo al debido proceso.