admisibles.
En referencia a los motivos descritos con anterioridad esta Sala Penal evidencia el cumplimiento a los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, en sentido que la parte recurrente identifica la situación generada por el Auto de Vista impugnado y el reflejo de la posible contradicción con los Auto Supremos invocados en calidad de precedentes contradictorios, en tal sentido los motivos de casación devienen en admisibles.
