primer motivo de casación
La parte recurrente en el primer motivo de casación advierte que el Tribunal de alzada sin fundamentó rechazó su recurso de apelación restringida, en razón a que no se hubiera subsanado dicho recurso, llegando a confirmar la Sentencia apelada, conforme al decreto de 18 de octubre de 2019, y que hubiese sido notificado mediante cédula; empero, en ninguna parte se evidencia dicha notificación o fotografía de constancia, afectado los arts. 124 y 399 del CPP, ya que no puede ser objeto de rechazo el recurso de apelación sin observar los agravios denunciados teniendo al efecto los Autos Supremos 10/2007 de 26 de enero, 219/2007 de 28 de marzo y 366/2018-RRC de 5 de junio, referidos al deber del Tribunal de alzada de identificar la observación que realiza y los requisitos que extraña; empero, sin restringir el derecho a la impugnación evitando restringir el derecho a la tutela judicial efectiva.
