Contra la mencionada Sentencia, el acusado Pablo Gustavo Sotomayor Luizaga formuló recurso de apelación restringida
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Pablo Gustavo Sotomayor Luizaga formuló recurso de apelación restringida (fs. 554 a 557 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 573 a 578 vta.), fue resuelto por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 6 de marzo de 2020, que declaró improcedente la apelación planteada; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial de casación presentado el 20 de julio de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 54/2019 de 12 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Pablo Gustavo Sotomayor Luizaga formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 21 de julio de 2020 (fs
- Se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado declaró improcedente su
- Sobre la problemática planteada el recurrente invocó los Autos Supremos 305/2015-RRC de 20 de mayo
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
