Por Sentencia 54/2019 de 12 de junio (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 54/2019 de 12 de junio (fs. 542 a 549), el Juzgado de Sentencia Primero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Pablo Gustavo Sotomayor Luizaga, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del CP, sin las modificaciones de la Ley 004, imponiendo la pena de dos años de privación de libertad, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial de casación presentado el 20 de julio de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 54/2019 de 12 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Pablo Gustavo Sotomayor Luizaga formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 21 de julio de 2020 (fs
- Se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado declaró improcedente su
- Sobre la problemática planteada el recurrente invocó los Autos Supremos 305/2015-RRC de 20 de mayo
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
