Por memorial de casación presentado el 20 de julio de 2020, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 518/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: Pando 7/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Pablo Gustavo Sotomayor Luizaga
Delito : Incumplimiento de Contratos
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 20 de julio de 2020, cursante de fs. 612 a 615 vta., Pablo Gustavo Sotomayor Luizaga, impugna el Auto de Vista de 6 de marzo de 2020, de fs. 596 a 598, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 518/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: Pando 7/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Pablo Gustavo Sotomayor Luizaga
Delito : Incumplimiento de Contratos
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 20 de julio de 2020, cursante de fs. 612 a 615 vta., Pablo Gustavo Sotomayor Luizaga, impugna el Auto de Vista de 6 de marzo de 2020, de fs. 596 a 598, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP)
- Por memorial de casación presentado el 20 de julio de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 54/2019 de 12 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Pablo Gustavo Sotomayor Luizaga formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 21 de julio de 2020 (fs
- Se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado declaró improcedente su
- Sobre la problemática planteada el recurrente invocó los Autos Supremos 305/2015-RRC de 20 de mayo
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
