Auto Supremo AS/0520/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2020-RA

Fecha: 17-Sep-2020

a)

a)Por Sentencia 01/2018 de 4 de enero, dictada en procedimiento abreviado, el Tribunal de Sentencia y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de partido del Trabajo y Seguridad Social de Uyuni, declaró a Marcelino Mamani Mamani, penalmente responsable de la comisión de los delitos de Conducción Peligrosa y Uso Indebido de Bienes del Estado, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años a ser cumplidos en ‘el penal de la ciudad de Uyuni’.

Con el rótulo de complementación, la citada Sentencia aclara que a tiempo de “transcribir…la …juez se ha percatado que la pena impuesta al acusado si bien hacía viable la aplicación de la suspensión condicional de la pena; sin embargo se debe tomar en cuenta que la misma (pena) corresponde al delito que fija mayor pena, por cuanto…no existe la sumatoria de penas, en este caso se ha tomado en cuenta la que se encuentra establecida en el art. 226 de la Ley 004…y no de la conducción peligrosa cuyo máximo es de dos años de reclusión; en ese entendido en mérito a la facultad otorgada por el art. 168 del CPP y antes de la ejecutoria…se corrige la parte dispositiva…determinando que no es admisible la aplicación de la suspensión condicional de la pena a favor de Marcelino Mamani Mamani, debido a la prohibición contenida en el art. 366 del CPP modificado por la Ley 004. En tal sentido se deja sin efecto la otorgación de dicho beneficio que en forma incorrecta se otorgó en audiencia de fecha 4 de enero de 2018” (sic).

Luego, el imputado solicitó que la Sentencia sea enmendada en lo que fue la otorgación del beneficio de suspensión condicional de la pena, alegando que el hecho no había producido grave daño al patrimonio del Estado. Por su parte la Juzgadora de grado pronunció la providencia de 24 de enero de 2018, explicando que sus actos se ciñeron a las previsiones del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) Detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y d) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto.